viernes, 26 de febrero de 2010

Requisitos para las ayudas del FROB en la reestructuración del sector financiero español

La reestructuración del sistema financiero español ocupa un puesto destacado en la actualidad de los medios especializados y durante esta misma semana el Gobernador del Banco de España ha instado a las distintas entidades para que aceleren unos procesos que no terminan de ver la luz.

Desde las entidades se reclama que los requisitos para acceder a las ayudas del FROB limitan el proceso.

En esta nota queremos recordar las condiciones que deben cumplirse en este tipo de procesos para optar a las ayudas del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

En primer lugar hay que destacar que con el FROB podrán reforzar sus recursos propios entidades de crédito fundamentalmente sólidas que acometan procesos de integración, entendiendo por tal solidez una evaluación de crédito de A o superior.

Los fondos propios sobre los activos ponderados por riesgo , de la entidad resultante, han de ser por lo menos del 6%, mientras que las ayudas solicitadas al FROB no podrán superar el 2% de dichos activos, salvo que se autorice expresamente, en cuyo caso han de cumplirse unas condiciones adicionales.

La integración debe suponer una transformación de todos los participantes exigiéndose que el balance total resultante de la misma supere en un 25% al balance total de la mayor entidad participante.

El importe del apoyo estará limitado a alcanzar un nivel del 8% de tier 1 en la entidad resultante del proceso de integración.

Las entidades que reciban el apoyo no podrán, mientras perdure el mismo, adquirir otras entidades.

No podrán realizar políticas comerciales agresivas y tendrán que limitar las retribuciones de sus altos directivos a los criterios de la Comisión Europea.

Tampoco podrán repartir dividendos o acordar dotaciones a la obra social, en el caso de las Cajas, superiores al 30% de los beneficios del ejercicio.

Las condiciones adicionales para las nuevas entidades que requieran ayudas superiores al 2% de los activos ponderados por riesgo, son la desinversión de entre el 10% y el 20% de su capacidad, la no apertura de nuevas sucursales, no repartir ningún dividendo o dotar obra social , reducir su balance agregado en un 5%, mantener el ratio de productividad del personal y no remunerar instrumentos representativos de recursos propios de naturaleza híbrida.

Además , la Comisión Europea ha puesto límite temporal a las integraciones que ha autorizado únicamente hasta el 30 de Junio de este año. A partir de entonces se le tendrán que solicitar caso por caso.

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